Marinilla decreta cuarentena obligatoria total desde el viernes y hasta el domingo

Marinilla entrará en cuarentena Obligatoria a fin de mitigar el impacto que viene causando el aumento de casos de Coronavirus y las recientes muertes desatadas a causa de la misma pandemia. Medidas como la cuarentena obligatoria y el toque de queda estarán vigentes durante todo el puente festivo.
El Decreto 1076, que fue socializado por el alcalde Gildardo Hurtado en la tarde de este martes 4 de agosto, imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 y el mantenimiento del orden público en la localidad,
“Nos vimos en la obligación de reforzar estas medidas para proteger y salvaguardar las vidas humanas de nuestros ciudadanos, que se están muriendo en las Unidades de Cuidados Intensivos a causa de esta enfermedad. Con estas decisiones que, entendemos son drásticas, estamos seguros que le daremos tregua a la propagación del Coronavirus, para que no se nos siga robando más vidas, por favor pedimos que se cumplan todas las medidas y que respeten estas decisiones que son para preservar la salud de todos”, dijo el alcalde de los marinillos, Gildardo Hurtado.
Cabe resaltar que entre las decisiones, se decreta toque de queda en todo el territorio del municipio de Marinilla de lunes a jueves a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del día siguiente, además de la cuarentena obligatoria, por medio de la cual se prohíbe la circulación de todas las personas desde las cero horas del día 07 de agosto del 2020 hasta las cero horas del día 10 de agosto del 2020.
Se permitirá la adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, solo podrán circular los habitantes según el día y cédula que se autoriza de la siguiente manera:
HORARIO ENTRE LAS 5:00 a.m. A 6:00 p.m.
5 de Agosto del 2020 Miércoles 9 y 0
6 de Agosto del 2020 Jueves 1 y 2
7 de Agosto del 2020 Viernes 3 y 4
8 de Agosto del 2020 Sábado 5 y 6
9 de Agosto del 2020 Domingo 7 y 8
10 de Agosto del 2020 Lunes 9 y 0
Cabe mencionar que la violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el Decreto 1076, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Las excepciones a las medidas están contempladas en el mismo Decreto y quienes estén incluidos deberán estar acreditados o identificados en el ejercicio de sus funciones o actividades.
Excepciones:
- Quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público incluyendo las Personerías Municipales, Defensa Civil, Cruz Roja, Cuerpos de Bomberos, Organismos de socorro, funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Fiscalía General de la Nación y las autoridades que cumplan funciones de policía, concejales y personal que presten su servicio para el Concejo Municipal con ocasión a las sesiones ordinarias.
- Vehículos y personal de vigilancia privada.
- Personal sanitario y de emergencia médica, ambulancias, vehículos destinados a la atención domiciliaria de pacientes y distribución de medicamentos a domicilio.
- Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud, su acompañante y las personas que se dediquen a la guarda y cuidado de personas mayores de edad.
- Los vehículos de servicio público debidamente identificados podrán movilizar personas que estén exceptuadas.
- Vehículos y personal que realice el abastecimiento de víveres y de productos de aseo.
- Personal y vehículos incluidas las motocicletas de propiedad del personal vinculado a entidades, empresas y establecimientos del sector salud, que transporten personal y/o suministros médicos los cuales deben portar identificación.
- Personas que trabajen en comercios de primera necesidad, tales como farmacias y supermercados.
- Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de víveres y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
- Personas y vehículos destinados a servicios funerarios exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
- Los restaurantes, supermercado y tiendas podrán operar solo a través plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
- Los empleados y funcionarios de la Empresa de Servicio Públicos ESPA San José de la Marinilla, en razón de sus servicios.
- Las intervenciones de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presente riesgo de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así el suministro de materiales e insumo exclusivamente destinados a las mismas.
- por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias sanitarias.
- las actividades de los servidores públicos, contratistas del estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del estado, así como los entes de control y rama judicial.
- Las actividades de medios de comunicación.
- Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.