Informe especial:¿Cuál es diferencia entre entregarse y ser capturado por la Policía Nacional?
A raíz de la polémica que suscitó en las últimas horas la entrega de Ismael Darío Lopera, acusado de abusar de varios niños en una guardería en el barrio Santa Cruz, de Medellín, donde inicialmente la Policía Nacional y Alcaldía de Medellín informó que fue capturado mediante operativo por miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN, pero luego se conoció un video del abogado defensor, donde muestra el momento de la entrega voluntaria de su cliente, nos dimos a la tarea de hablar con expertos en derecho penal y seguridad sobre: ¿cuál es la diferencia entre entrega voluntaria y captura?.
En este caso por tratarse de una conducta punible que involucra como víctimas a los niños, niñas y adolescentes, la ley 1098 de 2006 Código de infancia y adolescencia colombiano no contempla ningún tipo de beneficio para quien comete este tipo de delitos, por lo que en la práctica es casi igual dar la captura del indiciado mediante procedimiento operativo o hacerse efectiva la orden de captura mediante la entrega voluntaria del indiciado; lo que ha de tenerse en cuenta mediante la entrega voluntaria son ciertos aspectos subjetivos del indiciado que podrían incidir a lo largo del proceso judicial.
Uno de los expertos nos relató: “Contra este señor (alias Manolo), recordemos que la Fiscalía General de la Nación acudió ante un juez de control con función de garantías de la ciudad de Medellín para obtener la orden de captura en contra del acusado por los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo, posterior a ello la Policía Nacional y las autoridades judiciales debían dar celeridad para materializar la orden de captura en contra de (alias Manolo), la cual había sido emanada por parte de un juez de la república”.
Como lo expresamos antes, la diferencia existente en haber hecho efectiva la orden de captura mediante procedimiento operativo de la Policía nacional o mediante entrega voluntaria del acusado ante las autoridades en compañía de su abogado de confianza, no tiene mayor incidencia dentro del proceso penal, porque en cualquiera de los dos casos, inicialmente hay que leerle los derechos que le asisten como persona capturado y materializarle los mismos, garantizando los derechos fundamentales y posteriormente dejarlo a disposición de la autoridad competente dentro de las 36 horas siguientes a su aprehensión, para continuar con las audiencias preliminares donde se impartirá la legalización al procedimiento de captura, se le imputaran los cargos y finalmente se definirá la medida de aseguramiento.
“La entrega voluntaria de (alias Manolo), pudo tratarse de una estrategia por parte de su defensor para evitar un show mediático de captura ante un inminente procedimiento operativo por parte de la Policía Nacional. El defensor con la acción de entrega voluntaria del acusado ante las autoridades demostró que su prohijado tiene una actitud benévola de enfrentar el proceso judicial y ayudar a la administración de justicia. La acción de entrega voluntaria, reitero es una demostración que ha de valorarse desde la subjetiva del indiciado y no desde el proceso penal para obtener algún beneficio, solo basta con revisar la magnitud del delito para determinar que por tratarse de delitos sexuales donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, existe una prohibición legal en la norma para acceder a beneficios jurídicos en materia penal.
En caso de que la captura de (alias Manolo), se hubiera realizado mediante procedimiento operativo de la Policía Nacional, las circunstancias procedimentales fueran las mismas, pero hubiera quedado demostrado que el acusado pretendía evadir y obstruir la justicia como persona prófuga de las autoridades”.
Basados en este relato del experto judicial, queda otra duda: ¿Cuál es la particularidad entonces de este caso, y por qué la polémica entre entrega voluntaria o captura?
Para nuestro experto judicial, hubo omisión por parte de las autoridades administrativas y de policía, “creo que fueron omisivos en activar el código fucsia y darle celeridad al trámite de las denuncias penales instauradas por los padres y familiares de los niños víctimas, situación que conllevo a que él indiciado fuera alertado y estuviera huyendo de las autoridades por varios días.”
Algunas inconsistencias por parte de la Policía nacional.
“Llama la atención una de las declaraciones del Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, quien manifestó enfáticamente frente a los medios de comunicación, que tenían conocimiento que él indiciado no había salido del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, siendo una declaración tardía y sin certeza, ya que como se demostró el capturado se entregó voluntariamente en el municipio de Santa Rosa de Osos, en conclusión ya había sobrepaso el cerco de las autoridades locales.”
“La Policía Nacional, al parecer narra en sus informes que materializo la orden de captura mediante procedimiento operativo y gracias a la información suministrada por fuente humana, adicionalmente él Alcalde de Medellín, sale ante los medios de comunicación a corroborarlo e indica que se va hacer efectivo el pago de recompensa. En síntesis las autoridades en el afán de demostrar bajo mentiras que está persona había sido capturado mediante procedimiento operativo y hacer efectivo el pago de recompensa, en lo incurrieron fue en varios delitos penales, tales como falsedad en documento público, falsedad ideológica y muy posiblemente en la apertura de investigaciones disciplinarias en contra de algunos funcionarios.”
Cabe resaltar que la Policía Nacional anunció en comunicado de prensa, que el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y el Jefe Seccional de Investigación Criminal del Valle de Aburra, fueron separados de su cargo, mientras se adelantan las investigaciones correspondientes.
Teniendo claro que alias “Manolo” no tendrá ningún beneficio jurídico por su entrega voluntaria, pedimos a nuestro experto judicial su concepto sobre si el delito por el que se le investigaría fuera otro, es decir, ¿En otros delitos si beneficia la entrega voluntaria?
R/: “Si la entrega voluntaria del señor Ismael, hubiese sido para otros delitos como: hurto simple estafa, calumnia, delitos de bagatela, sin mayor interés punitivo, tal vez al mostrar esa actitud de entrega y comparecer ante la justicia, el fiscal en las audiencias preliminares, podría declinar la solicitud de medida de aseguramiento en centro carcelario y otorgarse al indiciado una medida menos restrictiva de la libertad, detención domiciliaria o hasta la misma libertad mientras el proceso avanza, pero por tratarse de delitos sexuales donde las víctimas son niños, niñas y adolescentes, la norma ha establecido prohibición legal frente a otorgar algún tipo de beneficio jurídico en materia penal. ” Concluyó nuestro entrevistado.
Después de varias horas de celebradas las audiencias preliminares ante el Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín, por parte del Juez se impartió legalidad a la orden de captura en contra del señor Ismael Darío Lopera Alias manolo, se validó la imputación de cargos por los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo sucesivo y se acogió la solicitud de dictar medida de aseguramiento intramural mientras avanza la etapa de conocimiento y juicio. Sobre el acto de entrega voluntario del acusado no se abrió ningún tipo de debate jurídico y tampoco obtuvo algún beneficio.